Certificado Energético: Qué es, Cuándo es Obligatorio y Cómo Obtenerlo rápidamente

1. Introducción

1. Introducción al Certificado Energético:

Un certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente que indica en una escala de la A a la G el consumo energético de un inmueble. Este certificado, además de establecer el consumo energético de la vivienda, establece una serie de recomendaciones documentadas para mejorar el rendimiento energético del inmueble.

1.1 ¿Qué establece el Real Decreto 235/2013 para el Certificado Energético?

En España, el 1 de junio de 2013, entró en vigor el Real Decreto 235/2013 por el que se aprobó el procedimiento básico que deben seguir los técnicos habilitados para realizar certificados de eficiencia energética de edificios existentes. Esto es, obliga a vender o alquilar el inmueble con un certificado energético (salvo excepciones).

1.2 ¿Cuándo es obligatorio: ¿Cuál es el umbral máximo?

El Real Decreto 235/2013 indica que es obligatorio disponer de un certificado energético al menos para un anuncio o anuncios publicitarios, a disposición del público, en los que se ofrezca la venta o alquiler del edificio o unidad del edificio (vivienda, piso, apartamento, estudio) y cuyos anuncios incluyan el soporte que se publiciten.

2. ¿Qué es un Certificado Energético?

En Indexahome respondemos con absoluta claridad a cada una de estas cuestiones. Pero hoy queremos destacar el hecho de que en la actualidad estamos inmersos en la denominada "sociedad de la información", una sociedad en la que prima precisamente la información, el conocimiento... Datos y hechos que nos ayudan a tomar decisiones de diversa importancia en el ejercicio de nuestras labores diarias. Pues bien. El certificado energético es información que cualquier ciudadano o empresa debe conocer con detalle, por la repercusión que tiene.

Pero vayamos a lo que nos importa. El certificado energético acredita a cualquier inmueble, edificio, local o vivienda un determinado nivel de eficiencia energética, utilizando para ello una calificación en función del grado de eficiencia energética alcanzada. Y cuanta más eficiencia almacene según la escala definida, mayor es el grado de calificación energética otorgado. Dicho certificado debe ser redactado por un especialista, un técnico competente, y es obligatorio para todos los propietarios no solo de viviendas o locales en alquiler, también para todo aquel que desee vender o poner en venta o incluso alquilar cualquier inmueble, ya sea vivienda, local, garaje, terreno o nave.

3. ¿Cuándo es Obligatorio Obtener un Certificado Energético?

Desde el 14 de enero de 2013 es obligatorio tener un certificado energético para poder publicar un anuncio de vivienda en alquiler o en venta. Una infracción en este sentido podría suponer una multa de más de 6000 € si el anuncio es visible. Por tanto, la normativa obliga a disponer de dicho documento para llevar a cabo cualquier tipo de transacción (alquiler o compraventa) con el inmueble: una venta, un alquiler de una habitación, de un piso o de un bajo comercial, una transmisión por herencia, entre otros.

En primer lugar, debe quedar claro que la obtención de un certificado energético es un trámite necesario para cualquier vivienda o inmueble por el que se comercialice o alquile, siempre y cuando cumpla uno de los supuestos existentes para ello. Es decir, no todas las viviendas deben disponer de él. Veamos estos casos con detalle: - Edificios o inmuebles existentes que se vendan o alquilen a un nuevo propietario. - Edificios o partes de edificios existentes que se alquilen a un nuevo arrendatario y dejen de estar sujetos a la legislación existente aplicable. - Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil próxima al 50% y desempeñe una actividad de carácter administrativo y público a un gran número de personas. - Edificios que sean ocupados con una periodicidad superior a cuatro meses al año pero inferior a ocho, por ejemplo, residencias vacacionales.

Aunque no estaríamos obligados a ello, es conveniente tener un certificado energético disponible ya que, habiéndolo realizado, podremos publicitar la calidad de nuestro inmueble con relación a otros, lo que puede convertirlo en más atractivo. Ahora bien, para llegar a este punto de poder publicitar nuestra vivienda y de obtener el certificado, hay ciertos pasos previos que conviene tener claros.

4. Pasos para Obtener un Certificado Energético Rápidamente

Al momento de querer comprar o alquilar una casa o local, además de buscar el mejor precio y aceptar las condiciones que te ofrecen, seguramente hayas escuchado que es necesario tener un Certificado Energético. Pero, ¿Qué es?, ¿Cuándo es obligatorio?, ¿Cómo obtengo uno? Son preguntas que pueden surgirte. La normativa referente a la eficiencia energética de los espacios y edificios obliga a los propietarios a obtener un Certificado de Eficiencia Energética desde el 1 de junio de 2013. Esta normativa regula tres factores diferentes pero que en cierta medida están relacionados entre ellos. El primero hace referencia a la obligación de disponer del documento de Eficiencia Energética de un inmueble para poder venderlo o alquilarlo. El segundo establece la obligación de fomentar el coche eléctrico y el tercero ha de favorecer una formación específica complementaria en el ámbito de la Eficiencia Energética para un ahorro del 1,5% a las entidades suministradoras. Asimismo, conviene matizar asuntos de ámbito regional. En Catalunya esta obligación se remonta antes de la normativa. La ley de protección de la calidad del aire, de aprobación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire y de creación del Registro de Emisiones y actividades contaminantes, ya obligaba a obtener un documento similar. El pasado 17 de noviembre el día dejó de ser incómodo. La Consejería de Empresa y Conocimiento aprobó, definitivamente, el registro de empresas y entidades de la Generalidad para regularizar la situación en algunos puntos que no quedaron concretados suficientemente.

5. La Importancia del Certificado Energético en el Sector Inmobiliario

Así como el Registro de la Propiedad o la Cédula de Habitabilidad, el Certificado Energético puede complicarnos o impulsar la venta o alquiler de una vivienda. En un mercado extremadamente competitivo como el actual, cualquier argumento puede marcar la diferencia para atraer a un posible comprador. En este sentido, el coste económico siempre es la principal preocupación de cualquier interesado, pero una vez abonado este importe, ¿cómo obtenerlo rápidamente? Los trámites y el tiempo de obtención de este documento variarán principalmente por dos cuestiones: quién lo realice y la autonomía. Dicha certificación debe expedirla un certificador acreditado por el Ministerio de Industria, ya sea una empresa o un profesional autónomo experto en eficiencia energética.

Respecto a los plazos, cada Comunidad Autónoma tiene diferentes reglamentos y tasas; por ejemplo, en Cataluña, un certificador que acceda a tramitar el Certificado Energético para un inmueble de una vivienda tiene hasta 7 días de plazo, mientras que en la Comunidad de Madrid el plazo se reduce a 3 días hábiles una vez se haya entregado la documentación requerida. Hay que destacar que el incumplimiento de estos plazos, cuando se haya contratado el servicio a través de una inmobiliaria, conlleva una penalización de 6 euros por cada día natural o fracción superior a un día natural de retraso en la entrega del Certificado Energético, sin perjuicio de continuar debiendo los 6 euros adicionales por día de retraso mientras no se entregue la documentación. Con 50 millones de euros de inyección a la economía, en términos de tiempo se pasaría de los 14-15 días actuales a los 8-10 días.

6. Notas finales acerca del certificado energético

En resumen, la realización del certificado energético debe ser previa a la venta y alquiler, salvo que en el convenio regulador acuerden otra cosa, y tenerse expuesto al público tanto para la venta como para el alquiler. También para el arrendamiento ocasional superior a cuatro meses y para la cesión temporal, en ambas modalidades el arrendador lo deberá poner a disposición del arrendatario. Conviene advertir que regula un régimen sancionador por posibles infracciones sobre la certificación energética de edificios anteriores a la aprobación del Código Técnico de Edificación, o sobre el acondicionamiento térmico de edificios anteriores a la publicación de la normativa reguladora en materia de acondicionamiento térmico de edificios y reducción del consumo de energía.

Por tanto, los propietarios de los inmuebles que no hayan contratado a día de hoy el certificado energético corren un riesgo que puede llegar a ser de su perjuicio, siendo nuestra recomendación que gestionen a su mayor brevedad, puesto que estamos a pocas fechas de la entrada en vigor. Es también recomendable que al ofrecer inmuebles en venta o alquiler, la publicidad sobre los inmuebles informe de la calificación energética obtenida o sobre la no existencia de la misma. También estamos en disposición de tramitar a nuestros clientes este certificado energético que, por supuesto, será supervisado por nuestro departamento técnico.

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